Importancia de la empresa familiar en la Comunidad autónoma de Aragón
La empresa familiar constituye una pieza clave del tejido económico y social de Aragón. Actualmente, más de 28.000 empresas familiares desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma, generando empleo directo para aproximadamente 165.000 personas. Su contribución al desarrollo regional va mucho más allá de la creación de empleo: destacan por su compromiso con el capital humano, la modernización de procesos de gestión, la innovación tecnológica y, sobre todo, su arraigo multigeneracional en el territorio.
A pesar de esa fuerte vinculación local, las empresas familiares aragonesas no renuncian a su proyección internacional, consolidando así su relevancia económica tanto dentro como fuera de la Comunidad.
Ley 3/2025, de 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar en Aragón
Resumen de sus principales claves
- Objetivo de la ley
Facilitar el relevo generacional y garantizar la continuidad del tejido empresarial familiar en Aragón, clave para la economía regional. - ¿Qué refuerza?
Los beneficios fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los amplía a supuestos concretos del ITP y AJD, consolidando un marco fiscal más completo. - ¿Qué proporciona?
Un entorno más favorable y seguro para la planificación patrimonial y sucesoria, con mayor claridad normativa y seguridad jurídica en transmisiones tanto mortis causa como inter vivos. - ¿Qué aclara?
Precisa y concreta aspectos que antes generaban interpretaciones diversas, reduciendo incertidumbres y facilitando la aplicación correcta de los beneficios fiscales. - Impacto práctico
Afecta directamente a decisiones de planificación sucesoria, donaciones, reorganizaciones societarias y transmisión de negocios, permitiendo optimizar la fiscalidad y evitar conflictos futuros.
Principales medidas que incorpora
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
1. Reducción por la adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional
Se mantiene la reducción por adquisición mortis causa si cuando, dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento del causante, los bienes y derechos de la empresa o del negocio profesional se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado, o se hubiera podido beneficiarse, de esta reducción. En cualquier caso, el nuevo adquirente deberá mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo inicialmente establecido para la primera transmisión.
2. Reducción por la adquisición inter vivos o mortis causa de participaciones en entidades
Definición y requisitos de participación no considerada como “valor”
La norma establece que las participaciones que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto no tienen la consideración de valores cuando, entre otros requisitos:
- Se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.
- Se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Se considerará que se cumplen con los requisitos mencionados anteriormente cuando se lleven a cabo las siguientes reglas:
• Se considerará que los valores se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, cuando la sociedad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de administración de la entidad participada.
• Se entenderá que la sociedad dispone de una organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar la participación, cuando cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero para apoyar su participación en el órgano de administración de la participada.
Requisito de principal fuente de renta (funciones directivas).
Se flexibiliza el cumplimiento del requisito que exige que la remuneración de cualquier persona del grupo de parentesco, por realizar funciones de dirección, represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal (principal fuente de renta).
En concreto, este requisito se podrá cumplir en dos momentos:
- Desde el 1 de enero del año del fallecimiento/donación hasta el día en que este ocurra.
- En el año natural anterior.
Grupo de parentesco y funciones directivas.
Según la normativa aragonesa aplicable a adquisiciones mortis causa, el grupo de parentesco que debe cumplir el requisito de participar al menos en un 10% en una entidad para aplicar la reducción por adquisición de participaciones, lo conforman el cónyuge y los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado del fallecido/donante, siempre que la actividad económica, dirección y control de la entidad que se transmite radiquen en Aragón.
Novedades
-Se aclara que dicho grupo familiar también se considerará para verificar que uno de sus miembros cumple el requisito de realizar funciones directivas en la entidad, percibiendo por ello su principal fuente de renta
-Se extiende la aplicación de este grupo de parentesco también a las adquisiciones inter vivos.
Regla de los 10 años
Se aplicará la denominada “regla de los 10 años” regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio, con ciertas especialidades:
Con referencia al momento del devengo, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica de una entidad:
Tesorería - Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad - Activos representativos de la cesión de capitales a terceros, cuando su valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos en el propio ejercicio y en los diez ejercicios anteriores, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.
A estos efectos, se asimilarán a dichos beneficios los dividendos que procedan de los valores a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4, apartado ocho, punto dos, letra a) si los ingresos obtenidos por las entidades participadas procedan, al menos en un 90%, de la realización de actividades económicas.
Condiciones para poder aplicar esta “regla de los 10 años:
- Los beneficios no distribuidos que se hayan considerado para cuantificar la reducción no se distribuyan durante los cinco años posteriores al devengo
- Por la aplicación de esta regla a las participaciones en una filial no pasen a ser considerados afectos bienes distintos de la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales propios a terceros del activo de dicha filial.
Requisito de mantenimiento
Para no perder el derecho a la reducción de las participaciones adquiridas mortis causa o inter vivos, será necesario que se cumplan ambos puntos que se indican a continuación:
- El adquirente mantenga las participaciones durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que el adquiriente falleciera dentro de ese plazo.
- No se realicen actos de disposición u operaciones que puedan minorar sustancialmente el valor de adquisición o que hagan perder “el carácter económico” de la actividad de la entidad. El “carácter económico” se refiere a los términos señalados en el artículo 4. Ocho. Dos, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
No se incumple el requisito si se cumple alguna de las dos opciones que se muestran a continuación:
- Las participaciones se aporten a una sociedad y las participaciones o derechos recibidos a cambio cumplan los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las participaciones se transmitan a otro causahabiente que se haya beneficiado o se hubiera podido beneficiar de la reducción, que mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión.
3. Reducción propia en adquisiciones inter vivos por cónyuge o descendientes
Esta reducción, que deja de ser una mejora y pasa a ser una reducción propia (incompatible con la reducción estatal), incluye las siguientes modificaciones:
- Edad del donante: Se rebaja de los 65 a los 60 años.
- Obligación relativa a la percepción de retribuciones por funciones de dirección: Las funciones, podrán ser realizadas (desde la donación) por el donatario, o cualquier persona del grupo de parentesco (hasta cuarto grado) distinta del donante, recibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, para lo que no bastará la mera pertenencia al consejo de administración.
- Si no existen descendientes: La reducción prevista para el cónyuge y descendientes se aplicará, en las mismas condiciones, a las adquisiciones por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. Estas modificaciones, se aplicarán también, por remisión, a la reducción por adquisición inter vivos de participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes del donante.
- Pactos sucesorios: Los pactos sucesorios de presente se podrán beneficiar de los incentivos fiscales recogidos en el Decreto ley 1/2005 para las donaciones.
- Condiciones temporales para transmisiones mortis causa: Finalmente, se modifican las condiciones temporales de aplicación de los beneficios fiscales en transmisiones mortis causa. Hasta ahora se establecía que los beneficios contemplados en la sección de “sucesiones” del Decreto ley 1/2005 se aplicaban con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante. Ahora se deroga dicha regulación y, por tanto, dichas condiciones serán las vigentes en el momento del devengo del Impuesto.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ISD)
Bonificación para pactos sucesorios
Se introduce una bonificación del 75% de la cuota gradual del ITP y AJD para las primeras copias de escrituras públicas de pactos sucesorios para después de los días que se encuentren sujetas a la citada modalidad del impuesto.
EMPRESA
18 de noviembre
Diferencias clave entre VERIFACTU y el SII: guía para empresas, pymes y autónomos
Los sistemas VERIFACTU y SII son dos modelos con objetivos y obligaciones distintas pero complementarias en la estrategia de la Agencia Tributaria. Te explicamos sus diferencias.
EMPRESA
12 de septiembre
Importancia de la empresa familiar en la Comunidad autónoma de Aragón
Explicamos por qué la empresa familiar es clave en Aragón, qué medidas introduce esta nueva ley, su finalidad y qué ventajas fiscales puedes aprovechar.